Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCION INTENTADA y en consecuencia, la INADMISIBILIDAD de la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO presentada por los ciudadanos ADELIS RAFAEL PALENCIA y EDGAR JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.896.569 y V-14.380.155, en su condición de gerentes generales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALMECANICA RITEC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 22, tomo 116-A, con registro de información fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J293590949, asistido p.....