este juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción laboral del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores Y trabajadoras, 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento, mas no de la acción, y le confiere autoridad de cosa juzgada al presente procedimiento