REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 27 DE MAYO DE 2014
204º Y 155º

ASUNTO: GP21-L-2014-000077


Vista diligencia suscrita por la abogada, NADIESKA MARIA TORIN OCANTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad nº 15.746.230, inscrita en el inpreabogados Nº 172.593, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos EUDOMAR ENRIQUE ARTEAGA, titulares de la cedula de identidad Nº 13.332.680, mediante el cual desiste del procedimiento y de la acción, incoada por motivos de prestaciones sociales, contra de la entidad de trabajo, COOPERATIVA COJARAISAN R.S, instando al Tribunal se sirva Homologue dichos desistimientos. Este Juzgado, una vez revisado el mismo, considera respecto al desistimiento de la acción, significa, que si el tribunal le imparte la homologación, estaría contraviniendo normas de orden publico laboral, en razón del principio, que los derecho de los trabajadores a sus prestaciones sociales son irrenunciable, y que todo acto del poder público que menoscabe tales derecho, son nulos, es por lo que sólo le está permitido a este Juzgado homologar el desistimiento del procedimiento, no siendo éste último contrario a derecho ni viola normas de orden público, ya que el actor sólo abandona el tramite, mas no sus derechos, en consecuencia, este juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción laboral del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores Y trabajadoras, 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento, mas no de la acción, y le confiere autoridad de cosa juzgada al presente procedimiento. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA



ABG. DANLY ALVAREZ MAZZOLA