REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 27 DE MAYO DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO: GP21-L-2013-000280
Vista diligencia suscrita por la abogada JESSICA DELLEPIANE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad nº 19.010.980, inscrita en el inpreabogados Nº 39.631, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILMER ALEJANDRO TORREALBA LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 10.245.761 mediante el cual desiste del procedimiento del la demanda por motivos de diferencias de prestaciones sociales, incoada en contra de las entidades de trabajo, Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A, instando al Tribunal se sirva Homologue dicho desistimiento. Este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores Y trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento, le confiere autoridad de cosa juzgada.. No hay condenatoria en costa. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANLY ALVAREZ MAZZOLA
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