En virtud de todas las consideraciones que preceden, se estima que la sustanciación de la demanda que ha dado curso a las presentes actuaciones debe realizarse conforme a las reglas del procedimiento de primera instancia previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que supone su tramitación ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, así como la instrumentación de la audiencia preliminar en la que deben promoverse formulas de autocomposición procesal, recibirse los elementos probatorios que aportasen las partes, desplegarse el despacho saneador –si fuere necesario-, reglamentar la contestación a la demanda; garantizando así el principio de uniformidad procesal.