CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Concluida como fue la fase declarativa, en la cual este Tribunal declaró procedente el derecho al cobro de honorarios reclamado por el actor, y habiendo estimado el demandante, en la fase correspondiente (fase estimativa) sus honorarios en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00); y por cuanto la intimada no se acogió al derecho de retasa, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, es por lo que, en estricta aplicación a la doctrina vinculante de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2008 (caso Colgate Palmolive), el cual señala que, en caso de que el deudor no se acoja al derecho de retasa, los honorarios estimados, quedaran firmes, es por lo que, forzosamente esta juzgadora, declara firme el decreto de intimación de fecha 19 de febrero de 2010. En consecuencia, se condena a la demandada LISBETH MARGARITA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de .....