REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS
DEMANDADO: LISBETH MARGARITA HERNÁNDEZ
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.124
Concluida como fue la fase declarativa, en la presente demanda incoada por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.078.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.277 y de este domicilio, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, contra la ciudadana LISBETH MARGARITA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.731.422 y de este domicilio, procede de seguida esta juzgadora a dictar el fallo correspondiente a la FASE ESTIMATIVA y en tal sentido observa:
Este Tribunal en sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2009 (folios 20 al 25), declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios planteado por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA.
En fecha 03 de noviembre de 2010, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
Mediante auto dictado en fecha 19 de febrero de 2010 (folio 43) se aperturó la fase estimativa en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados, se intimó a la ciudadana LISBETH MARGARITA HERNÁNDEZ, para que dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, pagara al abogado actor la cantidad de Bs. 27.000,00 o se acogiera al derecho de retasa.
En fecha 01 de marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de intimación librada a la demandada, en virtud de que en las diversas oportunidades que se trasladó a la dirección indicada por el actor no pudo localizar a la intimada.
A solicitud de la parte actora, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 11 de marzo de 2010, acordó la citación cartelaria y la Secretaria del Tribunal, fijó en fecha 12 de abril de 2010 el respectivo cartel de citación en el domicilio de la demandada.
Agotados como fueron los trámites correspondientes a la intimación de la demandada, sin lograr la intimación de la misma y por cuanto, evidentemente la misma no se acogió al derecho de retasa ni compareció a pagar la cantidad reclamada, pasa de seguida quien decide a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Concluida como fue la fase declarativa, en la cual este Tribunal declaró procedente el derecho al cobro de honorarios reclamado por el actor, y habiendo estimado el demandante, en la fase correspondiente (fase estimativa) sus honorarios en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00); y por cuanto la intimada no se acogió al derecho de retasa, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, es por lo que, en estricta aplicación a la doctrina vinculante de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2008 (caso Colgate Palmolive), el cual señala que, en caso de que el deudor no se acoja al derecho de retasa, los honorarios estimados, quedaran firmes, es por lo que, forzosamente esta juzgadora, declara firme el decreto de intimación de fecha 19 de febrero de 2010. En consecuencia, se condena a la demandada LISBETH MARGARITA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.731.422, a pagar al abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, la siguiente cantidad:
1) VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 27.000,) por concepto de honorarios profesionales.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Exp. N° 20.124
/aurelia.
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