En el presente caso, cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que los cónyuges LUIS ALFREDO DURAN SALAS Y JOHANA NAZARET MOLINA VILLAMIZAR, supra identificados, de mutuo consentimiento han manifestado ante este Tribunal su voluntad de suspender la vida en común, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) de los ciudadanos LUIS ALFREDO DURAN SALAS Y JOHANA NAZARET MOLINA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 18.168.282 y V-19.514.329 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud.
Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal .....