REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de abril de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1617
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4240
El 26 de marzo de 2007 el ciudadano Nilo Víctor Berriel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº E-81.194.691, actuando en su carácter de Presidente de STI RODAMIENTOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 25 de septiembre de 1996, bajo el N° 19, Tomo N° 112-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30382840-0, con domicilio fiscal en el C.C. Arpe, nave A, local Nº 03, Valencia estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-103-321 del 27 de diciembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de julio de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1617. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 28 de julio de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0893 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Nilo Víctor Berriel Rodríguez, en su carácter de Presidente de STI RODAMIENTOS, S.A., debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-103-321 del 27 de diciembre de 2007, en la cual declaró “sin lugar” y “convalidó” la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-225 del 26 de junio de 2006, e3mitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y determinó que la contribuyente cometió las siguientes infracciones: 1.- emitió facturas que no cumplen con las formalidades legales en lo periodos desde mayo 2005 hasta marzo 2006, ambos inclusive; 2.- no exhibió en un lugar visible del establecimiento comercial la declaración de impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal y, 3.- lleva los libros de compras y de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las condiciones y formalidades legales y reglamentarias. Sanción convalidada: novecientos veintisiete coma cinco unidades tributarias (927,5).
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por STI RODAMIENTOS, S.A., en cuanto a que: 1.- emitió facturas que no cumplen con las formalidades legales en lo periodos desde mayo 2005 hasta marzo 2006, ambos inclusive; 2.- no exhibió en un lugar visible del establecimiento comercial la declaración de impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal y, 3.- lleva los libros de compras y de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las condiciones y formalidades legales y reglamentarias.
3) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a STI RODAMIENTOS, S.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 17 de octubre de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 05 de octubre de 2010 por la apoderada judicial de la administración tributaria.
En fecha 24 de octubre de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01218 mediante la cual declaró:
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el representante judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0893 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 28 de julio de 2010, la cual se REVOCA, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico, en consecuencia:
2.1.- Queda FIRME el monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, en los términos expuestos en el presente fallo.
2.2.- NULAS las multas impuestas con fundamento en el artículo 2, literal “p” de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1.999.
3.- FIRME los siguientes pronunciamientos:
3.1.- La motivación del acto administrativo impugnado.
3.2.- La no violación del principio de unidad del expediente administrativo.
3.3.- La procedencia de las sanciones aplicadas a la contribuyente.
3.4.- La improcedencia de la denuncia sobre la aplicación indebida de la unidad tributaria.
El 04 de abril del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01218 del 24 de octubre del 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01218 del 24 de octubre del 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1617
PJSA/ma/mg
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