Vistos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la Abogada en ejercicio CARMEN BAEZ ARANGUREN antes identificada, en el carácter de coapoderada judicial del ciudadano SHERMAN LAY NIÑO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.973.235, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, contra los ciudadanos ALIDA ROSA PRATO DE BELTRAN, RUBEN EMILIO PACHECO, ZORAIDA JOSEFINA MONASTERIOS DE CASTILLO, LIGIA LUCILA PACHECO Y NIEVES MIGDALIA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.375.538, V-3.290.904, V-4.131.043, V-4.450.237, V-7.075.475, respectivamente.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad co.....