Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la demanda por Cumplimiento de Convenimiento (Cobro de Bolívares), interpuesta por el ciudadano Orlando Ramírez Manchego, ya identificado, contra el ciudadano Luis Garrido Bernal, ya identificado. Se condena en costas a la parte perdidosa, de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.