REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 27 de abril del 2005
195º y 146º
Por presentada la anterior demanda. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión por cumplimiento de contrato de arrendamiento con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese a la parte demandada, ciudadano Carlos Lalana Messa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.276.128, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: Edificio Fermoselle, Apartamento distinguido con el No. 05, Calle Urdaneta, No. 7-69, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por los abogados José Cornelio Sánchez Segovia y Guillermo Acosta Fiol, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.905 y 9.899, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Alejandro Cubero González. Con relación a la medida de secuestro solicitada, se proveerá por auto y en cuaderno separado que se ordena abrir, una vez que la parte actora cancele el dinero para las copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos. A los efectos de la reproducción de los fotostatos se comisiona al Asistente de este Tribunal, ciudadano José Maduro, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.424.703, una vez que las mismas sean canceladas, y junto con la Secretaria del Tribunal firmará cada una de sus páginas y la nota de certificación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2005-1.171, y se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA
Ana Belmar Hernández Zerpa