REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195º y 146º
DEMANDANTE: Orlando Ramírez Manchego
ABOGADO ASISTENTE: Omar Enrique Montero
DEMANDADO: José Luis Garrido Bernal
ABOGADO ASISTENTE: Mariaurys Silva Herrera
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Cobro de Bolívares)
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2004-1142
SENTENCIA: Definitiva No. 2005/26
I
NARRATIVA
En fecha 23 de agosto de 2004, el ciudadano Orlando Ramírez Manchego, titular de la cedula de identidad No. V-9.200.086, asistido por el abogado Omar Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376, interpone pretensión por cobro de bolívares mediante el procedimiento ordinario, contra el ciudadano José Luis Garrido Bernal, titular de la cedula de identidad No. V-5.444.872.
En fecha 01 de septiembre de 2004, mediante auto se admite la pretensión, emplazándose al demandado de autos a los fines de contestación.
En fecha 02 de septiembre de 2004, se niega la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el demandante.
En fecha 05 de octubre de 2004, el alguacil del tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de demandado. Al folio 9 riela compulsa debidamente firmada.
En fecha 12 de noviembre de 2004, comparece el demandado asistido de abogado y presenta escrito de contestación de demanda.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
DE LA PRETENSION
El demandante fundamenta su pretensión en los hechos siguientes:
· Que en fecha 20 de mayo de 2004, celebro contrato de convenimiento de pago privado, con el ciudadano José Luis Garrido Bernal.
· Que en dicho convenio se reconocía la deuda de Bs. 3.502.322, comprometiéndose el demandado a pagarla de la manera establecida en la cláusula segunda del contrato de convenimiento, es decir la suma de 500.000,00 mensuales, lo cual ha sido incumplido, lo cual da lugar al acreedor a dar por finalizado el convenimiento y a exigir la totalidad de la deuda.
· Por tal motivo, demanda al ciudadano José Luis Garrido Bernal, por cumplimiento de su obligación y cobro de bolívares, tal como lo señalan los artículos 1159 y 1160 del Código Civil. Demanda daños y perjuicios y costas y costos del proceso.
· Solicita medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
DE LA CONTESTACION
Por su parte el demandado fundamenta su defensa en los hechos siguientes:
· Niega, rechaza y contradice que en fecha 20 de marzo de 2004, haya celebrado contrato de convenimiento de pago con el ciudadano Orlando Ramírez Manchego, por tal motivo desconoce e impugna, el documento presentado por el demandante, todo de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
· Niega, rechaza y contradice que deba al accionante la suma de Bs. 3.502.322,00.
· Niega, rechaza y contradice que deba al accionante el compromiso de pago de Bs. 500.000,00 mensuales.
· Niega que haya incumplido su obligación de pago, por cuanto en ningún momento contrajo deuda alguna con el demandante.
II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
De esta manera evidencia esta sentenciadora, que los limites en los que ha quedado planteada la controversia conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas van dirigidos a determinar la veracidad del convenimiento privado traído a los autos por la parte demandante como documento fundamental, es decir como documento en donde fundamenta su pretensión, el cual fue desconocido por la parte demandada.
III
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando la causa en fase de decisión, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, dicta su fallo de la manera que se indica:
PRIMERO: Se han cumplido con las formalidades relacionadas con la materia objeto de controversia.
SEGUNDO: Fundamenta su pretensión la parte demandante, en un documento privado contentivo de convenimiento de pago que dice suscribió con el demandado por un monto de Bs. 3.502.322, pagaderos por mensualidades equivalentes a Bs. 500.000,00 mensuales, pago que dice el accionante no se llevo a cabo por la parte accionada.
Ahora bien, al comparecer la parte demandada a la contestación ha negado que adeude al demandante la suma exigida por este en su libelo y presentada en el convenimiento, procediendo de esta manera a desconocer el documento privado presentado que riela al folio 4 de este expediente.
TERCERO: Análisis y valoración del instrumento, es decir de la prueba aportada al proceso por la parte demandante: Para que un documento privado tenga eficacia probatoria, es indispensable que se pruebe su autenticidad. El documento privado, es aquel que no reúne los requisitos para ser público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1358 del Código Civil.
Si el documento privado, carece de autenticidad, siempre se tomara como principio de prueba por escrito, y su valor probatorio dependerá de su reconocimiento, tal como lo disponen los artículo 1363 y 1364 del Código Civil, y 444 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la parte demandada ha desconocido e impugnado en la oportunidad procesal correspondiente el documento privado presentado por el demandante y que ha sido atribuido como emanando de aquella, en tal sentido correspondía a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad tal como lo establece el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, es decir que correspondía al demandante la carga de la prueba en este caso especifico promover el cotejo, al no hacerlo indefectiblemente que el documento queda desconocido y por ende sin fuerza probatoria alguna.
De allí entonces, y por el principio de la carga de la prueba, la parte actora tenía la obligación de probar su pretensión, sin tal demostración está resulta infundada y por ende improcedente, toda vez que la única prueba traída a los autos fue precisamente el documento privado contentivo del convenimiento de pago atribuido al ciudadano José Luis Garrido Bernal, y la misma carece de eficacia probatoria quedando desechado como prueba, y así se declara.
IV
DECISION
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la demanda por Cumplimiento de Convenimiento (Cobro de Bolívares), interpuesta por el ciudadano Orlando Ramírez Manchego, ya identificado, contra el ciudadano Luis Garrido Bernal, ya identificado. Se condena en costas a la parte perdidosa, de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintisiete días del mes de abril de 2005, siendo las 2:00 de la tarde. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. No. 2004-1142
Sentencia Definitiva No. 2005/26
Civil
josé
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