Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA de la parte demandada, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera incoada por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS SAN ANTONIO, DESANCA, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 26 de mayo de 1993 bajo el N° 6, Tomo 16-A, representada por su Presidente, ciudadano ENRIQUE ALFREDO ESTEVES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.244.267 y de este domicilio, asistido por sus hoy apoderados judiciales, Abogados LUIS RAF.....