REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 27 de febrero de 2024
213° y 165°
SOLICITUD N° 10858-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano ANTONIO JOSE MOGOLLON BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.963.123, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NELLI OMAIRA SANCHEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.090.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANTONIO JOSE MOGOLLON BENITEZ, asistida por la Abogada en ejercicio NELLI OMAIRA SANCHEZ REYES, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: YUSMERY DEL CARMEN RODRIGUEZ PEÑA y NEIROBIS NORBERTO HERNÁNDEZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-14.467.618 y V-14.248.519, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano ANTONIO JOSE MOGOLLON BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.963.123, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el Bienhechurías ubicadas en urbanización la Quizanda, calle A, casa N° 73-482, Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en una superficie de terreno de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (684,22 mts2), y la construcción de la bienhechuría de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (648,77 mts2), ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: en dos (2) Plantas, con las siguientes características: En la Planta baja de Platabanda, piso de granito, escalera de cemento, los bloques de cemento, ventanas de hierro y vidrio, en la planta baja, hay cinco habitaciones (5), una cocina (1), una sala de esparcimiento (1) y recreación, cuatro baños (4), y en una segunda planta baja hay, cuatro habitaciones (4), dos salas de reuniones, un salón para hacer ejercicios (1), dos depósitos (2), con techo de zinc,
tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: PDVSA, SUR: Calle A, que es su frente, ESTE: bienhechurías N° 73-466, OESTE: bienhechurías que son o fueron la familia Silva. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 27 de febrero de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/wdgp. -