En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OBISPO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 8.670.961, respectivamente, contra VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A., todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.