REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto N° GP02-L-2007-001642

Parte demandante:

Ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 8.998.491.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados Freddy Enrique Torres Jiménez y Félix Francisco Cervo Lamas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.981 y 27.340, respectivamente.-

Parte demandada:
Ciudadano CRISTIAN JOSÉ GRILLO, titular de la cédula de identidad número 13.046.166; y

GRILCAR, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N| 43, tomo 31-A, en fecha 27 de abril de 2006.


Apoderados judicial de la parte demandada:

Abogados Leoncio Landaez Otazo, Elda Landaez Arcaya, Nelly Landaez Arcaya, Alexandra Diana Friedrich Horvath, Leoncio Landaez Arcaya y César Uzcategui Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.728, 49.541, 62.322, 68.845.102.460 y 115.571, respectivamente.-

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, cursante a los folios “136” al “140”, contentiva del acuerdo transaccional que las partes han celebrado a los fines de poner fin a la presente causa, suscrita por los abogados Freddy Torres Jiménez y César Uzcategui, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante y demandada (respectivamente) y suficientemente facultados para transigir derechos en nombre de sus patrocinados; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto y en cuanto comporta recíprocas concesiones de las partes en relación con los derechos discutidos en el presente juicio y cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Manténgase el expediente mientras no hayan vencido los términos a que se contraen los pagos a que se refiere el acuerdo transaccional homologado. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Sanoja Contreras

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
María Alejandra Sanoja Contreras