REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-S-2007-000797
Parte demandante:
Ciudadano JOSÉ DE JESÚS OBISPO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 8.670.961.
Apoderados Judiciales:
Abogados: Glenn Aponte Becerra, Militza Tovar e Iris Manuela Lovera Narza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.524, 87.989 y 88.704, respectivamente.-
Parte demandada:
VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A. (VEPRECA), inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua, el 04 de Agosto de 1970, con el Nº 67, Tomo 1, con posteriores reformas de acta constitutiva estatutaria, siendo la última de ellas, la inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 49, tomo 45-A de fecha 28 de Septiembre del 2001.
Apoderados judiciales:
Abogada: Claudia Carolina Guanipa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.031.-
Motivo:
DIFERENCIA SALARIAL Y BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS
I
Se inició la presente causa en fecha 08 de agosto de 2007, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2007.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, razón por la cual se le dio entrada al expediente mediante auto de fecha 13 de febrero de 2008.
Ahora bien, por auto expreso del 20 de febrero de 2008, se fijó el día 27 de febrero de 2008, a las 2:00 p.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de oral y pública de juicio, acto al cual no comparecieron las partes de la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo cual se pronunció la decisión de manera inmediata y se pasa, a continuación, a la reproducción del texto integro de la decisión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se ha establecido, con sujeción a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Despacho fijó el 27 de Febrero de 2008, a las 2:00 p.m., como oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la cual se oirían las alegaciones de las partes, así como se realizaría la evacuación y control de los medios de pruebas promovidos y, finalmente, se procuraría resolver la causa en primera instancia.
No obstante, en la fecha pautada para la celebración de la referida audiencia, se levantó acta en la que se dejó constancia que, siendo las 2:00 p.m., el Alguacil Manuel González anunció el acto tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz y que, sin embargo, no comparecieron las partes de la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la referida audiencia y luego de haberse constatado que las partes estaban a derecho y que la oportunidad celebración de la audiencia de juicio había sido correctamente establecida en el auto de fecha 20 de febrero de 2008, información a la que pudieron las partes acceder mediante la revisión del expediente (físico e informático llevado a través del sistema IURIS2000) y de los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral; resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la acción propuesta, tal y como lo ordena el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
III
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS OBISPO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 8.670.961, respectivamente, contra VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A., todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO de 2008.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Sanoja Contreras
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Sanoja Contreras
|