Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por los ciudadanos JOSE ORTEGA, PEDRO GONZALEZ, ALFONSO NAVAS y FABIAN SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.037.543, V-11.356.426, V-15.899.297 y V-7.145.085 debidamente asistidos por la abogada DELIA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 74.269, contra SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A. y solidariamente COLGATE PALMOLIVE, C.A.