REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: GP02-L-2018-000431
Parte demandante: JOSE ORTEGA, PEDRO GONZALEZ, ALFONSO NAVAS y FABIAN SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.037.543, V-11.356.426, V-15.899.297 y V-7.145.085
Abogada Asistente: DELIA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 74.269
Parte Demandada: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A. y solidariamente COLGATE PALMOLIVE, C.A.
Apoderados judiciales de la parte demandante: NO CONSTITUIDO
Motivo: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TERCERIA
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La presente demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales y Tercería fue introducida en fecha 20 de abril de 2018 por los ciudadanos JOSE ORTEGA, PEDRO GONZALEZ, ALFONSO NAVAS y FABIAN SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.037.543, V-11.356.426, V-15.899.297 y V-7.145.085 debidamente asistidos por la abogada DELIA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 74.269, constante de 64 folios sin anexos ante la URDD. Previa Distribución de la causa correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, por auto de fecha 20 de abril de 2018 se dio por recibida la demanda.
Por auto de fecha 24 de abril de 2018 se ordenó la subsanación del escrito libelar ordenándose a la parte demandante “…que corrija el libelo en relación a cada una de las deficiencias indicadas dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. Se ordena además apercibir al actor que, de no subsanar en el lapso establecido, se declarará la perención de la instancia…” librándose las respectivas boletas de notificación en fecha 26 de abril de 2018.
Comparece el alguacil en fecha 15 de junio de 2018 e informó la imposibilidad de practicar la notificación (folio 80), por lo que el Tribunal ordenó librar nuevas notificaciones.
En fecha 07 de noviembre de 2018 el alguacil informó la notificación practicada con resultado positivo.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Siguiendo el orden establecido en el Despacho Saneador, se cuentan los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que, en el presente caso, el alguacil informó la notificación efectiva en fecha 07 de noviembre de 2018
De lo anteriormente expuesto, quien decide verifica que, ha transcurrido con creces el lapso para la presentación de la corrección del libelo, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso establecido de dos (2) días hábiles de despacho, pasa a verificar si el demandante procedió a subsanar el libelo en el lapso ordenado conforme al mandamiento emitido por este Tribunal según la ley adjetiva laboral, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación en el tiempo previsto para ello.
En consecuencia, ésta Juzgadora, sin prejuzgar sobre el mérito del asunto planteado en el expediente y salvaguardando el debido proceso a las partes y dado que el despacho saneador es un facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, es por lo que debe forzosamente declarar en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada y Así se decide.
II
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por los ciudadanos JOSE ORTEGA, PEDRO GONZALEZ, ALFONSO NAVAS y FABIAN SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.037.543, V-11.356.426, V-15.899.297 y V-7.145.085 debidamente asistidos por la abogada DELIA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 74.269, contra SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A. y solidariamente COLGATE PALMOLIVE, C.A.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. DORALIS E. CEBALLOS L.
El Secretario,
Abg.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:400am.
El Secretario,
Abg.
GP02-L-2018-000431
26/11/2018
DC.-
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