Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos NELLYS MARIA MORENO VELASQUEZ JUAN AUGUSTO BESIO MORENO y JOHANA DEL CARMEN BESIO MORENO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.562.131, V.-19.295.255 y V.-22.513.336, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicas y Universales Herederas de su común causante, el ciudadano HENRRY WILLIAM BESIO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.168.435, y falleció ab intestato en fecha 05 de Octubre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con.....