REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000739
ASUNTO: GP31-S-2015-000739
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000146
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NELLYS MARIA MORENO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.562.131, actuando debidamente asistidas por el abogado Omar Enrique Montero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.376, admitida como fue dicha solicitud en fecha 02 de Noviembre de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 16 y 17.
En tal sentido, la solicitantes en el escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos, a ella y sus hijos los ciudadanos JUAN AUGUSTO BESIO MORENO y JOHANA DEL CARMEN BESIO MORENO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.295.255 y V.-22.513.336, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del fallecido HENRRY WILLIAM BESIO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.168.435, y falleció ab intestato en fecha 05 de Octubre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 384, Folio 138, Tomo I, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido HENRRY WILIAM BESIO CASTILLO; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 987, Folio 101, Tomo 4, Año 1.989, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JUAN AUGUSTO BESI MORENO, donde señala como su padre al ciudadano HENRRY WILLIAM BESIO CASTILLO; y b) Nº 414, Folio 429, Tomo I, Año 1.994, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN BESIO MORENO, donde se señala como su padre al ciudadano HENRRY WILLIAM BESIO CASTILLO; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 78, Folio 155, Tomo I, Año 2.007, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo donde se señala como contrayentes a los ciudadanos HENRRY WILLIAM BESIO CASTILLO y NELLYS MARIA MORENO VELASQUEZ.
Con relación, a los testigos en la fecha 25 de Noviembre de 2.015, comparecieron los ciudadanos JOHEL OSWALDO VADELL MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-17.516.291, de ocupación u oficio funcionario publico; y YESICA NORELIS REBOLLEDO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-19.567.387, de ocupación u oficio taquillera, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos NELLYS MARIA MORENO VELASQUEZ JUAN AUGUSTO BESIO MORENO y JOHANA DEL CARMEN BESIO MORENO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.562.131, V.-19.295.255 y V.-22.513.336, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicas y Universales Herederas de su común causante, el ciudadano HENRRY WILLIAM BESIO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.168.435, y falleció ab intestato en fecha 05 de Octubre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) día del mes de Noviembre (11) del año 2.015. Siendo las 10:32 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI