Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
UNICO: SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas y reglamentadas en los Ordinales 5°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el demandado, JUAN GUILLERMO IRIBARREN MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.166.754, representado por el abogado MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.061 contra la demandante, ciudadana BEATRIZ AURORA AGUIAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.838.829, representada por el abogado JORGE BENAVIDEZ LAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.257. ASI SE DECIDE.