De la revisión del escrito de contestación de demanda de fecha 02 de agosto de 2016, se evidencia que ciertamente los accionados no invocaron el valor probatorio de ninguna documental, ni tampoco promovieron testimonial de ninguna persona, y con el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de septiembre de 2016, los demandados no justificaron los motivos por los cuales no los promovieron en su debida oportunidad, por lo que, ciertamente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por los demandados, resultan ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia, es forzoso concluir que la referida Oposición DEBE PROSPERAR EN DERECHO. ASÍ SE DECLARA.-