De igual modo, le señala a la solicitante del presente trámite para la obtención de un Titulo Supletorio, que este Tribunal especial agrario se abstiene de proveer las resultas de la presente solicitud de Perpetua Memoria, visto el escrito de oposición formulado por el ciudadano Esteban Jesús Díaz, asistido por la abogada en ejercicio Ana Reyes, ambos plenamente identificados. En consecuencia, vista la notoria existencia de un conflicto entre particulares cuya resolución debe ventilarse en jurisdicción contenciosa, tal como se indicó con anterioridad, este Tribunal debe forzosamente abstenerse de proveer la presente solicitud de Perpetua Memoria, ordenándose el archivo de la misma y que fue promovida por la ciudadana IRIS GABRIELA YGUALGUANA DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 19.2171616 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Wiathon Eduardo Campos Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.837......