JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Carabobo.- MARIARA, 26 de Septiembre de 2005.
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud, suscrita por el Ciudadano: AMABILES DEL CARMEN LUGO MENDOZA y ERIKA DE JESUS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.199.42 venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.824.547. Contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos, éstos se declararán en el momento oportuno que la parte así los presenten. Désele entrada, hágase como se pide. Tómese declaración a los testigos que presentare el interesado.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
.....