De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la presente demanda, vale señalar, el 11 de julio de 2008, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 138.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46,oo), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma; y dado que la cuantía de la presente demanda fue por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil,.....