TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 26 de Julio del 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000579
PARTE ACTORA: JOSE VALENTIN LOZADA
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: ZORAYA VALLADARES
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RIO C.A.
ARGENTINA TALAVERA
ABOGADOAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENTINA TALAVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 26 de Julio del 2011 siendo las 11:00 .M. .dia, comparecen voluntariamente a la sede de éste Tribunal , en el ejercicio que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, y de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los ciudadanos apoderadas judiciales por la parte actora ZORAYA VALLADARES inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 30.828 y por la parte demandada OPERADORA RIO C.A. la abogada en ejercicio ARGENTINA TALAVERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.037 ambas represtaciones judiciales con facultad expresa para llevar a cabo la presente transacción, quines de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitaron de común acuerdo la presente audiencia conciliatoria a fin de estudiar formulas para dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa en fecha 20/06/2011 Dándose así inicio a la audiencia, la parte demandada ejecutada le manifiesta a la Juez en éste acto que está dispuestos a cancelar a la parte ejecutante la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES ( Bs. 23.000,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 04155804 a cargo del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. A lo cual la representación judicial de la parte actora manifestó su total conformidad. El presente acuerdo ha sido suscrito en aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora ejecutante debidamente representado por el por sus apoderadas, libre de todo apremio dio su conformidad a la presente transacción.
DEL ACUERDO
En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a JOSE VALENTIN LOZADA titular de la cédula de identidad No. 10.859.387 contra la demandada OPERADORA RIO C.A..... El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
APODERADA JUDICIALE PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO PARTE EJECUTADA
El Secretario.
Abg. Alejandra guzmán
GP02-L-2011-000579
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