TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 15 de Abril del 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L -2011-000932
PARTE ACTORA: LENIN DOUGLAS ROMERO LEON
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS LAYA y JOSE MANUEL CASTRO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA TOCUYITO C.A..
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: ZORAYA VALLADARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Juliol del 2011, siendo 11:30 A.M.. siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecieron los ciudadanos CARLOS LAYA y JOSE MANUEL CASTRO apoderados judiciales de la parte actora inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.540 y 156.297 y por la parte demandada PANADERÍA PASTELERIA TOCUYITO C.A. la abogada en ejercicio ZORAYA VALLADARES inscrita en el. Inpreabogado bajo el No. 30.828. Ambas representaciones judiciales con facultad expresa para suscribir la presente Transacción Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus representaciones judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Se le adeuda : Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y su respectivo bono vacacional vencido y fraccionado , utilidades días, feriados laborados.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que deba cantidad alguna por concepto feriados laborados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES ( Bs.23.000,00 ) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO”, la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES ( Bs.23.000,00 ) mediante tres (03) pagos, el primero de ellos a efectuarse el día de hoy en éste mismo acto mediante cheque No.77000253 a cargo del B.O..D. a nombre del demandante por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 7.000,00) y dos pagos subsiguientes por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs.8.000,00) cada en fechas 12/08/2011 y 20/09/2011por ante la sede del Tribunal , suma ésta que se corresponde con diferencia de prestaciones sociales. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL APRTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg
GP02-L - 2011- 000932
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