En consideración a lo anterior, este Tribunal, basado en un juicio de probabilidades que vale solo como hipótesis y que no implica prejuzgamiento en el presente juicio, de acuerdo a las previsiones contenidas en las normas supra citadas, decreta la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO requerida sobre el bien inmueble objeto del arrendamiento cuya Desalojo por falta de pago por concepto de cánones de arrendamiento de forma extemporánea, la tardanza en la cancelación de las cuotas de condominio e incumplimiento de las obligaciones impuesta en el contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, dicho inmueble está constituido por un local comercial distinguido con las siglas MZ-B14, ubicado en el Nivel Planta Mezzanina del Centro Comercial CENTRO CRISTAL, situado en la Urbanización Las Quintas, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (104,25 Mts2); consta de un local co.....