Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN PABLO LANDAETA COLMENARES y SANTIAGA DUNO DE LANDAETA, asistidos por el Abogado HERMES FERNANDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 DE Diciembre de 1.998, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 200, del año 1.998, Tomo II, folio 95 al 96, en el libro de Registro Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAG.....