REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Junio de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: JUAN PABLO LANDAETA COLMENARES Y SANTIAGA DUNO DE LANDAETA

ABOGADO ASISTENTE: HERMES FERNANDEZ

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7371.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JUAN PABLO LANDAETA COLMENARES y SANTIAGA DUNO DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.837.232 y V- 3.584.557 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado HERMES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 57.260. (Folios 1al 5)
En fecha 15 de Abril de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 8)
En fecha 19 de Mayo de 2009, comparece el ciudadano: JUAN PABLO LANDAETA, antes identificado y asistido de abogado y consigna la copia fotostática de la solicitud y del auto de admisión de este tribunal. (Folio 9)
En fecha 21 de Mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró el oficio al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 10).
En fecha 03 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado el oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. (Vuelto del Folio 12)
En fecha 15 de Junio de 2009, comparece la ciudadana: YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, en su condición de Fiscal Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente.
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JUAN PABLO LANDAETA COLMENARES y SANTIAGA DUNO DE LANDAETA, asistidos por el Abogado HERMES FERNANDEZ, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN PABLO LANDAETA COLMENARES y SANTIAGA DUNO DE LANDAETA, asistidos por el Abogado HERMES FERNANDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 DE Diciembre de 1.998, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 200, del año 1.998, Tomo II, folio 95 al 96, en el libro de Registro Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,


RUNIVERT ESCORIHUELA

En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


RUNIVERT ESCORIHUELA



MMG/rem.-