REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de junio de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: LISBETH BETTY VIVAS RAMÍREZ
ABOGADOS ASISTENTE: ORLANDO PAREDES ESTRADA, Inpreabogado 16.741
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
EXPEDIENTE: 7440.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por ciudadana LISBETH BETTY VIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.514.778, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.741. (Folios 01 al 07)
En fecha 20 de mayo de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia y remitirle copia certificada de la solicitud, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 10)
En fecha 04 de junio de 2009, el Abogado ORLANDO PAREDES, antes identificado, Apoderado de la ciudadana LISBETH BETTY VIVAS RAMÍREZ, según poder apud- acta que le fuere otorgado en fecha 27-05-2009 por dicha ciudadana, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este librara la notificación del Fiscal. (Folio 13)
En fecha 08 de junio de 2009, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 14 y 15)
En fecha 16 de junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Séptimo del Estado Carabobo. (Folio vto 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en el Acta de Defunción de su padre ciudadano LUIS ADOLFO VIVAS VIVAS, se asentó el nombre de su madre como: “MARIA LA CRUZ RAMÍREZ DE VIVAS” siendo lo correcto: “MARIA DE LA CRUZ RAMÍREZ DE VIVAS”
SEGUNDO: Que la ciudadana LISBETH BETTY VIVAS RAMÍREZ, consignó la copia certificada del Acta de Defunción a corregir, igualmente, produjo copia simple de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de su madre, asimismo original del Acta de Matrimonio de sus padres. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que su madre se llama “MARIA DE LA CRUZ RAMÍREZ DE VIVAS”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, ordena al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano LUIS ADOLFO VIVAS VIVAS, ya identificado, Acta de Defunción N° 320, Tomo II, Año 2.009, a fin de que escriban correctamente el nombre de la cónyuge viuda del referido ciudadano, así donde esta asentado como: “MARIA LA CRUZ RAMÍREZ DE VIVAS” debe asentarse como: “MARIA DE LA CRUZ RAMÍREZ DE VIVAS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil nueve (26-06-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
RUNIVERT ESCORIHUELA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. Nº 7440
MMG/mr
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