´III
DECISIÓN
Del análisis hecho al escrito de la Demanda, se observa que el thema decidendum del caso sub examine se circunscribe al pretendido DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por un contrato suscrito en fecha "01 de Febrero del año 2024" por los Ciudadanos: NARCISO JOSE RAMOS Y OSCAR ENRIQUE YEPEZ MEDINA y la inepta acumulación de la pretensión de desalojo de inmueble, de pagos de facturas a la empresa de servicios CORPOELEC atrasados, y pagos de costas procesales, solicitadas por la parte actora, por cuanto dichas pretensiones responden a motivos o circunstancias disímiles para su ejercicio, al ser la primera de obligatorio trámite por el procedimiento especial oral previsto en los artículos 859 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, de naturaleza sumaria, y la segunda pretensión regulada por el procedimiento breve previsto en el artículos 881 y siguientes eiusdem; por cuanto no resulta posible aplicar a la acción de desalojo lo previsto en el artículo 1167 del Código Civil.....