REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DEMANDANTE: DESIREE ADRIANA GUERRA FERRER

DEMANDADO: DESIREE ADRIANA GUERRA FERRER

ABG. ASISTENTE: PERKIS PÉREZ ROMERO
INPREABOGADO: 277.700
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº 593-25
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha Catorce (14) de Mayo del Año 2025, se recibió del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; presentada por la Ciudadana: DESIREE ADRIANA GUERRA FERRER, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.364.951, asistida por el Abogado en ejercicio: PERKIS PEREZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 277.700, contra el Ciudadano: ROMER JESÚS HERNÁNDEZ REYES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.600.374. La demandante alega que en fecha Doce (12) de Junio del 2024, suscribió un Documento Privado de Compra Venta de una bienhechuría con Ciudadano, ROMER JESÚS HERNÁNDEZ REYES, anteriormente identificado, la cual está ubicada en la siguiente dirección: Calle Providencia, Numero 56 , Sector San Luis, Mariara, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (288,94 M2). El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: En DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (17,42 m) aproximadamente un inmueble que es o fue de LINO VÁSQUEZ; SUR: En DIECISIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (17,38 M), aproximadamente , con un inmueble que es o fue de CARMEN CORDOVA; ESTE: En DOCE METROS (12,00 M) aproximadamente, con Calle Providencia que es su frente OESTE: En ONCE METROS CON CUARENTA Y DOS (11,42 M) aproximadamente, Colinda con el Sector Villas del Carmen. Que a efectos legales, necesita comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, demanda el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento Privado de Compra Venta Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de unas bienhechurías construida en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) actualmente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según Documento de COMPRA-VENTA inserto en Folio (F2 y Vlto). Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de velar por la efectiva protección de los intereses agrarios que justifican la legislación especial. Así como ajustar la actividad agro- productiva en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria. De conformidad con lo establecido en el artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantizando la producción Agropecuaria y la Soberanía Alimentaria, en concordancia con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.





Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; ; San Joaquín, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-