En consecuencia, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se está declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, ante la instancia competente, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ibidem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.