ACTA

En el día de hoy, 26 de mayo de 2004, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, comparece la abogada YESENIA VILLEGAS, inscrita en inpreabogado bajo el N° 86.410 en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, como lo es la ciudadana YASMIN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.514.724. En este estado este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada como lo es SUD AMERICANA DE ADUANAS C.A , ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, pasa seguidamente a publicar la sentencia en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; dejándose como admitido según lo alegado en el escrito libelar, los siguientes hechos: La existencia de la relación de trabajo; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión a los montos demandados condena a la parte demandada, a pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 1.434.824,oo ) la cual comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 100 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 5.866,oo totalizan la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 100/Cts (Bs.586.600) SEGUNDO: DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. En razón a 60 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 5.866,oo, arrojan la cantidad de Bs. TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA, CON 100/ CTS (Bs. 351.960,oo) DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PREVISTOO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en razón a 60 días que multiplicados por el salario, alegado en la demanda de Bs. 5.866,oo arroja la cantidad de Bs. TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA, CON 100/ CTS (Bs. 351.960,oo) TERCERO: DE LAS UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 10 días que multiplicado por el salario de Bs. 5.866,oo, arrojan la cantidad de Bs. CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 100/ cts (Bs.58.660).CUARTO: DE LAS VACACIONES y BONO VACACIONAL (Artículo 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 10 días que multiplicado por el salario de Bs. 5.866,oo, arrojan la cantidad de Bs. CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 100/ cts (Bs.58.660). BONO VACACIONAL. En razón a 4,6 que multiplicado por el salario de Bs. 5.866,oo, arrojan la cantidad de Bs. VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 100/cts. En cuanto a la reclamación de la indemnización contenida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta es improcedente en virtud a que dicho concepto esta contemplado en las indemnizaciones demandadas en el artículo 125 ejusdem. Con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, así como la corrección monetaria se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, sobre la cantidad anteriormente indicada, conforme a las estipulaciones del artículo 108, aplicado para ello la tasa de interés contemplada en el literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha 28-07-2003 en que alega el demandante que se produjo la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión. De igual manera se hace saber que dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas y habiéndose publicado en el tiempo hábil establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es procedente la notificación . PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.


LA JUEZ


ABOG. GUDILA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA