Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Miriam Coromoto Lorenzo Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.592.238, asistida por la abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 24.305.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ángel David Gutiérrez Zarraga y Miriam Coromoto Lorenzo Castro,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.590.920 y V.- 8.592.238 respectivamente, en fecha 06 de febrero de 1995, tal como se evidencia de act.....