REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 26 de abril de 2023
213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000146DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000146DM

SOLICITANTE: Miriam Coromoto Lorenzo Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.592.238
ABOGADA ASISTENTE: Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 24.305
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA: No. PJ0052023000037

I

En fecha 29 de marzo de 2023, le correspondió a este Tribunal por distribución Solicitud de Divorcio (desafecto) presentada por la ciudadana Miriam Coromoto Lorenzo Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.592.238, asistida por la abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 24.305, mediante el cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal contraído con el ciudadano Ángel David Gutierrez Zarraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.590.920, fundamentando su solicitud conforme el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con las sentencias Nos. 1070 de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional y la sentencia No. 136 de fecha 16/03/2017 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Manifestó la solicitante en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha 06 de febrero de 1995, por ante el Jefe de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nº 08, Folios 22, 23 y 24, año 1995, que acompaña junto a su escrito marcado con la letra “A”. Asimismo, alega que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Urbanización Cumboto Norte, Residencias Villa Oasis, Casa Nº 07, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo.
De igual manera manifiesta, que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre Ángel David Gutiérrez Lorenzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.339.753, consignando a tal efecto copia certificada de partida de nacimiento marcada con la letra “C”. Igualmente indica que durante su unión adquirieron bienes, que serán liquidados una vez se encuentre firme la sentencia de divorcio
Señala al Tribunal que su relación con su cónyuge durante mucho tiempo se desarrollo bajo un clima de tranquilidad, paz, sosiego, respeto recíproco, en el que siempre se encontraban atentos a sus necesidades y las de su hijo. Sin embargo, desde hace cuatro (4) años, se acabo el amor, no existiendo el ánimo ni el deseo de continuar con su relación conyugal, existiendo un profundo y marcado desafecto, que aún y cuando habitan el mismo domicilio, mantienen dormitorios separados.
Consigna a la presente solicitud 1) Copia certificada de acta de matrimonio emanada del Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, anotada bajo el Nº 08, Folios 22, 23 y 24, año 1995, desprendiéndose de la misma el matrimonio civil contraído entre los ciudadanos Ángel David Gutiérrez Zarraga y Miriam Coromoto Lorenzo Castro. 2) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Angel David Gutiérrez Lorenzo, asentada bajo el Nº 130, Folio 131 Tomo I, Año 1998, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Dicha documental demuestra el vínculo de filiación(hijo) existente entre dicho ciudadano, la solicitante y su cónyuge. 3) Copias fotostática de cédulas de identidad de la solicitante y su hijo.
En fecha 30 de marzo de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia y la citación del ciudadano Ángel David Gutiérrez Zarraga, practicándose las mismas en fechas 12/04/2023 (f. 14) y 18/04/2023 (f. 16).
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
II

Cumplidos los trámites procesales en el presente asunto, corresponde dictar decisión
definitiva, que se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en criterios doctrinales y jurisprudenciales que nos cita la incompatibilidad de caracteres y/o desafecto, conforme a sentencia No 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 y a sentencia Nº 136 de fecha 16 de marzo de 2017, donde se establece, que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían violados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
SEGUNDO: Consta de las actas procesales copia certificada de acta de matrimonio emanada del Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, anotada bajo el Nº 08, Folios 22, 23 y 24, año 1995. Dicho documento se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, demostrativa del matrimonio civil contraído por los ciudadanos Ángel David Gutiérrez Zarraga y Miriam Coromoto Lorenzo Castro
TERCERO: Asimismo, señala la solicitante que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Cumboto Norte, Residencias Villa Oasis, Casa Nº 07, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
Ahora bien, habiéndose cumplido con las formalidades tanto de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, así como la citación del cónyuge ciudadano Angel David Gutiérrez Zarraga (quien no hizo objeción alguna en cuanto a la presente solicitud) y en virtud de la voluntad de la solicitante de disolver el vinculo matrimonial que la une con el ciudadano antes mencionado y conforme a los criterios jurisprudenciales en los cuales se señala que no se puede obligar a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues se verían violados derechos constitucionales intrínsecos a la persona y a los fines de solucionar el conflicto marital surgido, y con el firme propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud divorcio y; ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Miriam Coromoto Lorenzo Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.592.238, asistida por la abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 24.305.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ángel David Gutiérrez Zarraga y Miriam Coromoto Lorenzo Castro,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.590.920 y V.- 8.592.238 respectivamente, en fecha 06 de febrero de 1995, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada del Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, anotada bajo el Nº 08, Folios 22, 23 y 24, año 1995.
Liquídese la comunidad conyugal
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo