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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la confesión ficta de la demandada, ciudadana CARMEN ATHALIE MATA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.009.199, de este domicilio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana JOSEFA CLAUDINA SANCHEZ DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.312.526, contra la ciudadana CARMEN ATHALIE MATA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.009.199.
TERCERO: en consecuencia de lo anterior se ORDENA a la ciudadana CARMEN ATHALIE MATA ROMERO, venezolana, mayor de .....