Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana BELKIS XIOMARA ALVAREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.873.604, debidamente asistida por la abogada ASTRID SUSANA URBINA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 227.019, contra el ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.786.186. ASI SE DECIDE.-
Diaricese y publíquese de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1.....