REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de abril de 2023
213° y 164°

DEMANDANTE: BELKIS XIOMARA ALVAREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.873.604.
ABG. ASISTENTE: ASTRID SUSANA URBINA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 227.019.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO GARCIA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.786.186.
EXPEDIENTE N°: 19.370
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 20 de abril de 2023, inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana BELKIS XIOMARA ALVAREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.873.604, debidamente asistida por la abogada ASTRID SUSANA URBINA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 227.019, contra el ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.786.186, sorteada por Distribución y asignada a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 21 de abril de 2023, se le dio entrada y se formó Expediente.

II
MOTIVA

De la revisión del escrito libelar y siendo la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la misma, esta Juzgadora pasa hacerlo de la siguiente manera:
“Artículo 38: Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.” (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, dispone el Artículo 341, Ejusdem:

“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”. (Cursivas de este Tribunal)

Cabe considerar, por otra parte, la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual reza lo siguiente:
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
En el caso de marras, la parte accionante no estimó la cuantía, el cual es un deber de ineludible cumplimiento por su parte, para así determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de la misma, y por lo que en el presente caso no se cumple con el precitado requisito, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana BELKIS XIOMARA ALVAREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.873.604, debidamente asistida por la abogada ASTRID SUSANA URBINA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 227.019, contra el ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.786.186. ASI SE DECIDE.-
Diaricese y publíquese de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. N°. 19.370
RVAA/df.-