REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de abril de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE(S): SIMÓN MANCHEGO MÁRQUEZ
ABOGADA ASISTENTE: YESENIA LUCIA SUAREZ PÉREZ
SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 14.184
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano SIMÓN MANCHEGO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.013.955, número de telefono: 0412-8463426, correo electrónico: simonmanchegomarquez@gmail.com, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YESENIA LUCIA SUAREZ PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 255.621, número de telefono: 0424-4733402, correo electrónico: yesenialsuarezperez@gmail.com, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, según consta de Autorización N° ASML-DS-MARR-N° 009/2023, emanada de la Oficina del Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Carabobo, en fecha 14 de abril del año 2023, cuya ubicación, linderos y demás características se especifican en la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado; ciudadanas MARILYN ROSMERI ROJAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.685.933 y HAYDEE MARIA BRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.087.980, ambas de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano SIMÓN MANCHEGO MÁRQUEZ, antes identificado, la posesión y demás derechos sobre las descritas Bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.184
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