Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 049-2004 de fecha 31 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesto por el abogado CARLOS A. MENDES TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.433.974, actuando como administrador de la Sociedad de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA NUESTRO HOGAR DEL PAN C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 44, Tomo 131-A, en fecha 26 de septiembre de 1996, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES .....