REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de abril de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nro. 6.143
Mediante sentencia de fecha 30 del mes de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“1. CON LUGAR el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la ciudadana ALBA ROSA OZUNA A., cédula de identidad V-5.465.846, asistida por los abogados María León Montesinos y Pablo Ezequiel Bujanda. Inpreabogado Nos. 30.864 y 39.956, respectivamente contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
2. SE DECLARA la nulidad absoluta del acto administrativo del 31 enero 1996, dictado por el Gobernador del Estado Yaracuy, contentivo de la remoción de la recurrente, ciudadana Alba Rosa Ozuna A., cédula de identidad V-5.465.846, del cargo de Oficinista II adscrita a la Prefectura de Cocorote.
3. SE ORDENA la reincorporación de la recurrente al cargo de Oficinista II o a otro de similar jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
De igual manera, se observa que la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2016, la cual estableció:
“1. Su COMPETENCIA para conocer en consulta de ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en concordancia con el artículo 36 de la ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que declaro “CON LUGAR” la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la ciudadana ALBA ROSA AZUNA ARTEAGA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
2. IMPROCEDENTE la consulta de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y en Consecuencia, FIRME dicho fallo”
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de marzo de 2017, suscrita por la abogada MARÍA LEÓN MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.729.793, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA ROSA AZUNA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.465.846, solicitó: “(…) la ejecución de la sentencia (…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha 30 del mes de noviembre de 2010, mediante la cual declaró “CON LUGAR el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la ciudadana ALBA ROSA OZUNA A., cédula de identidad V-5.465.846, asistida por los abogados María León Montesinos y Pablo Ezequiel Bujanda. Inpreabogado Nos. 30.864 y 39.956, respectivamente contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY (…omissis…) SE ORDENA la reincorporación de la recurrente al cargo de Oficinista II o a otro de similar jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil” y la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2016, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró:“(…omissis…) IMPROCEDENTE la consulta de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y en consecuencia, FIRME dicho fallo”, en el Recurso de Nulidad Absoluta por remoción del cargo incoado por la ciudadana ALBA ROSA OZUNA A., cédula de identidad V-5.465.846, asistida por los abogados MARÍA LEON MONTESINOS y PABLO EZEQUIEL BUJANDA AGUDO, titulares de la cédula Nro. 8.729.793 y 7.091.974, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.864 y 39.956, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el Estado Yaracuy, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:
“Artículo 99: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2016, relacionada con la reincorporación de la recurrente al cargo de Oficinista II o a otro de similar jerarquía.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del hoy querellante, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
De igual manera, este Tribunal Superior ordena la notificación de los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY y GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 30 de noviembre de 2010, de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2016, y de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2016.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY y GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2016, relacionada con la remoción del cargo, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las referidas sentencias, y de la presente decisión.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 6.143. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión Nro. 0956, 0957 y despacho de comisión Nro._____________/0958 .
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DPM/Jser
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