JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de abril de 2017
206° y 158°
Expediente Nro. 16.275
Vista la Querella Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por el abogado ALENXANDER JOSE BOUCHARD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.196, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano FRAN ARGENIS CASTELLANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.423.642, contra el Acto Administrativo Nro. GN- 96264, dictada por el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante Oficio de Notificación Nro. GN-23635, de fecha 01 de julio de 2016, siendo notificado en fecha 19 de septiembre de 2016, del cargo como SARGENTO SEGUNDO DEL COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO. 41 DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 ejusdem, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que de contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública , y vencido los dos (02) días que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Notifíquese, a el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y al ciudadano COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada de todo el expediente. Líbrense oficios.
Finalmente, este tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por lo que respecta a la suspensión de los efectos solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida
El Juez,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria


Abg. DONAHIS V. PARADA M.

Expediente Nro. 16.275. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0935, 0936, 0937 y despacho comisión Nro.___________/0938
La Secretaria


Abg. DONAHIS V. PARADA M.




























LEAG/DVPM/ka
Diarizado Nº _____