Se celebro Audiencia Especial de Presentación del imputado JULIO ARMANDO ACOSTA MORILLO, se admite la flagrancia se acuerda seguir por el procedimiento especial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 y 97, Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio de los hechos punible atribuidos, que no están evidentemente prescrito, como es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 42 de la ley especial, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación se dictan las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima contenida en el articulo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 y la Cautelar en el articulo 95 todos de la Ley Especial, se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 16° del Ministerio Publico.