En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos LUISA ROMERO DE CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.306.645, LUDERSY CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.748.263, LEANDRA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.343.151, JUAN CORDERO titular de la cédula de identidad Nro. 8.611.218, Y WILMER CORDERO titular de la cédula de identidad Nro. 10.250.457, en su carácter de Herederos del De Cujus JUAN CORDERO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. 1.143.917, contra de la entidad de trabajo TEXXSA CONSTRUCCIONES, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASI SE DECIDE. SEG.....