REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 26 de abril de 2017
207º y 158º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2014-000061

PARTE DEMANDANTE: NELSON ALEXANDER MONTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.752.972 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MARÍA DILUVINA RODRÍGUEZ, NELSON ROLANDO TROMP PETIT y FRANCISCO GONZÁLEZ SILVA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.599.236, 5.441.053 y 10.249.299, respectivamente, los que están debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 160.087, 19-079 y 156.090, en su orden y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, C. A.

APODERADO JUDICIAL: ERNESTO J. HERNÁNDEZ P, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.903.960, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.732, domiciliado en Valencia y aquí de transito.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES

Tiente origen el presente asunto (f. 01 al 02), por demanda incoada por el ciudadano NELSON ALEXANDER MONTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.752.972 y de este domicilio en fecha 21 de febrero de 2014, en la que accionó contra la entidad de trabajo Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, C. A. Por auto de fecha 25 de febrero de 2014 (f. 07), el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo admitió la demanda, acordando notificar a la parte demandada para que compareciera al décimo (10º) día hábil siguiente a la certificación de la notificación a la 01:00 p.m., a la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 03 de abril de 2014, se dio inicio a la audiencia preliminar, la que tuvo cinco (5) prolongaciones siendo la última en fecha 24 de septiembre de 2014, en la cual pese a la diligente actuación del Juez no se logró la mediación y como consecuencia de ello, ordena agregar las pruebas al expediente remitiendo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Tribunales de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole a este Juzgado conocer del asunto. Revisadas las actas, procede quien juzga a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegado el día y la hora fijada, al inicio de la audiencia se constata la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, como consecuencia de esa incomparecencia es imperativo que esta administradora de justicia declare el DESISTIMEINTO DE LA ACCIÓN y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: Desistida la acción y el procedimiento seguido por el ciudadano NELSON ALEXANDER MONTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.752.972 y de este domicilio contra la entidad de trabajo Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, C. A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en consecuencia, se da por Terminado el asunto, se ordena su archivo. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:01 a.m. Se dejó copia para el archivo. La Secretaria.