En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: CESAR EDUARDO GUZMAN MARIÑO, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 4 y 5 del COPP. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en EL Internado Judicial del Estado Carabobo